Un estudio ambiental rara vez se devuelve por un error grueso. Se devuelve porque el caudal que sustenta la ocupación de cauce no es el mismo del capítulo de hidrología, porque el polígono de coberturas no cierra contra el área de influencia declarada, o porque la zonificación de manejo restringe un sector que la evaluación de impactos nunca calificó. Ninguna de esas inconsistencias vive dentro de una disciplina: todas viven en la costura entre dos. Y las costuras se rompen cuando el estudio se arma juntando capítulos que escribieron equipos distintos, en momentos distintos, sobre bases de datos que nadie volvió a confrontar. El requerimiento de información adicional que llega meses después casi siempre apunta a una de esas uniones.
GEOBIOMAS Ingeniería S.A.S. trabaja los estudios ambientales con un solo equipo que lleva el dato desde el punto donde se levantó en campo hasta el capítulo que evalúa la autoridad. Quien midió el afloramiento, quien corrió el modelo hidrológico y quien redactó la ficha de manejo comparten el mismo repositorio y la misma cartografía base. Sobre esa forma de trabajar sostenemos tres compromisos verificables: cada cifra se puede rastrear hasta su fuente primaria (formato de campo, resultado de laboratorio o serie publicada); cada resultado se acompaña del método con el que se obtuvo, con sus supuestos y sus limitaciones; y cada capítulo va firmado por el profesional que lo elaboró, que responde por él ante la autoridad y ante usted. Si un evaluador pregunta de dónde salió un número, la respuesta existe y está escrita.
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Qué hacemos
- Estudios de Impacto Ambiental (EIA) para solicitud y para modificación de licencia, ajustados a los términos de referencia del sector.
- Diagnósticos Ambientales de Alternativas (DAA) para los proyectos que lo requieren según el Decreto 1076 de 2015.
- Planes de Manejo Ambiental (PMA), autónomos o como capítulo del EIA, con fichas de prevención, mitigación, corrección y compensación.
- Línea base de los medios abiótico, biótico y socioeconómico, con coberturas bajo la metodología Corine Land Cover adaptada para Colombia por el IDEAM, a escala y unidad mínima cartografiable declaradas.
- Áreas de influencia definidas y sustentadas por componente y por medio.
- Evaluación de impactos y zonificación ambiental y de manejo, sin proyecto y con proyecto.
- Demanda de recursos naturales: concesión de aguas, vertimientos, ocupación de cauce, aprovechamiento forestal y emisiones.
- Monitoreo ambiental de aire, agua y suelo durante la operación, con diseño de la red de muestreo, laboratorio acreditado y comparación contra el límite normativo aplicable.
- Gestión de residuos sólidos y líquidos: caracterización, plan de manejo y rutas de aprovechamiento, reutilización y disposición.
- Restauración ecológica de áreas intervenidas, con diagnóstico del ecosistema de referencia, diseño de la intervención y protocolo de seguimiento.
- Capacitación y educación ambiental para el personal del proyecto, las comunidades del área de influencia y los equipos técnicos de la entidad.
- Atención de requerimientos de información adicional.
Las cuatro primeras corresponden al momento del trámite, que es donde se decide si el proyecto se aprueba. Las cuatro siguientes corresponden al momento de la operación, que es donde se decide si el proyecto conserva la licencia. La mayoría de los sancionatorios no nacen de un estudio mal hecho, sino de un plan de manejo que nadie ejecutó ni documentó después de aprobado.
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Cómo decidimos bajo cuál metodología se presenta su estudio
La Resolución 940 del 28 de julio de 2026 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptó la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales y derogó la Resolución 1402 de 2018. El cambio no es cosmético. La metodología de 2026 incorpora la gestión del cambio climático como plan transversal, amplía el tratamiento de los servicios ecosistémicos, introduce el enfoque de derechos humanos y la conflictividad socioambiental como factores de análisis, y reordena el capítulo de participación. Un estudio de 2018 no se convierte en uno de 2026 cambiándole los títulos: cambian los insumos que hay que levantar en campo, y algunos no se reconstruyen en escritorio una vez terminada la temporada de muestreo.
Por eso la resolución abrió una ventana de dieciocho meses, contados desde su entrada en vigor, para radicar bajo la Resolución 1402 de 2018 los estudios cuya elaboración ya había comenzado, siempre que el interesado demuestre ese inicio. La demostración no es una declaración: se acredita con evidencia documental fechada, como consultas o comunicaciones dirigidas a autoridades ambientales, institutos de investigación, entidades territoriales u organizaciones no gubernamentales. La consecuencia práctica conviene entenderla bien. Si su proyecto ya generó ese rastro, usted tiene una decisión real que tomar; si no, la decisión ya está tomada y el estudio se elabora bajo la metodología de 2026. Por eso lo primero que hacemos al recibir un estudio en curso es inventariar y fechar ese acervo probatorio.
Con ese inventario en la mano la elección se vuelve técnica y no de conveniencia. Acogerse a la metodología anterior tiene sentido cuando la línea base ya está levantada con un diseño de muestreo consistente con la Resolución 1402, cuando repetirla implicaría perder una ventana hidrológica que no vuelve dentro del plazo útil, y cuando el proyecto puede radicar holgadamente dentro de los dieciocho meses. Migrar a la de 2026 conviene cuando el estudio apenas está en diseño, cuando su radicación caerá después de la transición, o cuando el componente social presenta sensibilidades que la nueva metodología obliga a tratar de forma más completa y que, tratadas a medias, se volverían el punto débil del expediente. En ambos casos dejamos la decisión escrita en el estudio, con su respaldo documental, para que la autoridad no tenga que deducirla.
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Marco normativo
- Ley 99 de 1993, que crea el Sistema Nacional Ambiental y establece la licencia ambiental.
- Decreto 1076 de 2015, norma operativa vigente en licenciamiento. Compiló el Decreto 2041 de 2014, que ya no se cita aparte.
- Resolución 940 de 2026 del Ministerio de Ambiente, que adopta la Metodología General y deroga la Resolución 1402 de 2018, con el régimen de transición descrito arriba.
- Términos de referencia del sector correspondiente. Se verifica la versión vigente antes de estructurar el estudio.
- Ley 1333 de 2009, régimen sancionatorio ambiental.
- Autoridad competente: la ANLA, o las corporaciones autónomas regionales, las de desarrollo sostenible y las autoridades ambientales urbanas, según el proyecto.
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Qué recibe
- Documento del estudio completo, estructurado según los términos de referencia y la metodología bajo la cual se decidió presentarlo, con esa justificación incorporada.
- Anexos por capítulo: formatos de campo, resultados de laboratorio, memorias de cálculo y hojas de vida de quienes firman.
- Geodatabase con todas las capas en MAGNA-SIRGAS con origen nacional (EPSG:9377), con metadatos y diccionario de datos.
- Planchas cartográficas a la escala exigida, en formato editable y en PDF listo para radicar.
- Modelo de almacenamiento geográfico y formularios diligenciados según la autoridad receptora.
- Matriz de trazabilidad que asocia cada exigencia de los términos de referencia con el numeral que la responde.
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Preguntas frecuentes
Mi estudio ya lleva medio año en elaboración. ¿Sirve para acogerme a la metodología de 2018?
Depende de si puede demostrarlo con documentos fechados, no de cuánto tiempo lleve trabajando. La Resolución 940 exige acreditar el inicio, y las comunicaciones a autoridades ambientales, institutos de investigación o entidades territoriales son la evidencia típica. Revisamos ese acervo antes de recomendar una ruta, porque si el rastro documental no existe, acogerse a la metodología anterior es un riesgo que se materializa al radicar.
¿Cuánto tarda un EIA?
No damos un plazo antes de conocer el proyecto, porque el cronograma lo fijan tres cosas: el área de influencia y su acceso, la estacionalidad de los monitoreos exigidos (varios componentes deben medirse en dos épocas hidrológicas) y la presencia de comunidades que activen participación o consulta previa. Le entregamos el cronograma con esas restricciones explícitas y con las fechas que no dependen de nosotros señaladas.
¿Trabajan solo ante la ANLA o también ante corporaciones regionales?
Ante ambas. La estructura del estudio cambia con el término de referencia y con la autoridad, no con el tamaño del proyecto. Elaboramos el Estudio de Impacto Ambiental de la fuente de materiales Playa Ventura, en Santander, ante la Corporación Autónoma Regional de Santander. Los ensayos se contratan con laboratorios acreditados y sus certificados se anexan íntegros.
Hablemos de su proyecto
Si tiene un estudio en curso, la conversación urgente es la ventana de transición, porque el plazo corre y la evidencia de inicio se acredita mejor hoy que dentro de un año. Escríbanos con la localización del proyecto, la autoridad competente y el estado del estudio, y le devolvemos un concepto sobre la ruta metodológica que le conviene.
